AVISOS

Suspensiones de clases en el mes de Noviembre 2019

Viernes 15 de noviembre: Por Consejo Técnico

Lunes 18 de noviembre: Por día programado en calendario escolar.

Jueves 21 de noviembre: Por junta sindical. 



(Dar clic sobre la imagen para agrandarla)



Teléfono de la escuela: 688-62-09

Teléfono de la Supervisión escolar: 841-4852
Teléfono de la Secretaria de Educación: 841-77-00

Les recordamos la importancia de la puntualidad, la hora de entrada es a las 08:00, traten de llegar con diez minutos de anticipación.


La hora de salida es a las 12:30 horas.

Xalapa-Equez; Ver. a 26 de agosto de 2019

Padres de familia o tutores

Con fundamento en la Ley 303 para abatir el acoso escolar en el Estado de Veracruz y la Ley General  para Prevenir y Eliminar la Discriminación y con el firme propósito de prevenir, detectar, abatir y actuar en referencia temas relacionados con el Acoso Escolar, la Secretaria de Educación del Estado de Veracruz ha habilitado en el Sistema de Control Escolar un apartado en el que deben registrarse todos los alumnos o alumnas que comenten abuso físico, verbal, psicológico, cibernético, sexual o de exclusión social, tal registro queda en el historial académico de los estudiantes.

El sistema contempla tres figuras:

·        Quien comete el abuso, conocido como ACTOR.
·        Quien presencia el acto y no hace nada, conocido como CÓMPLICE.
·        Quien es abusado(a), conocido como VÍCTIMA.

Tanto el ACTOR como el CÓMPLICE tienen las mismas responsabilidades y consecuencias.

Por tal motivo, la dirección de la escuela tiene a bien informar que en el presente ciclo escolar 2017-2018 se registrará en el sistema todo acto que contravenga una convivencia sana y pacifica dentro del edificio escolar.

El alumno o alumna que no atienda a las recomendaciones e incida en su conducta disruptiva será transferido a otra escuela.

De acuerdo con la Ley 303, los pasos a seguir al detectar y dar seguimiento a un caso de acoso escolar son los siguientes:

Artículo 44. Las sanciones o medidas disciplinarias para los autores, cómplices de acoso escolar o represalias en las modalidades establecidas en esta Ley serán las siguientes:

I.                    Amonestación privada: Advertencia verbal y mediante un reporte escrito de manera preventiva que se hace al autor o cómplice sobre las consecuencias de su conducta, y de las medidas aplicables frente a una futura reincidencia;

II.                 Tratamiento: Obligación del autor o cómplice a dar cumplimiento a la medida correctiva a que haya lugar;

III.               Suspensión de clases: Cese temporal de asistencia a clases, acompañada de las tareas que, de acuerdo al programa de estudio vigente, deba realizar durante el tiempo que determine el Director escolar; y

IV.              Transferencia a otra escuela: Baja definitiva de la escuela donde se encuentre el autor o cómplice, cuando hayan sido agotadas las sanciones anteriores y exista reincidencia en su conducta. Se canalizará al Sistema Educativo para su re-ubicación.

“Juntos hacemos la escuela que queremos ser”

ATENTAMENTE

LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA