Suspensiones de clases en el mes de Noviembre 2019
Viernes 15 de noviembre: Por Consejo Técnico
Lunes 18 de noviembre: Por día programado en calendario escolar.
Jueves 21 de noviembre: Por junta sindical.
(Dar clic sobre la imagen para agrandarla)
Teléfono
de la escuela: 688-62-09
Teléfono
de la Supervisión escolar: 841-4852
Teléfono
de la Secretaria de Educación: 841-77-00
Les
recordamos la importancia de la puntualidad, la hora de entrada es a las 08:00,
traten de llegar con diez minutos de anticipación.
La
hora de salida
es a las 12:30 horas.
Xalapa-Equez;
Ver. a 26 de agosto de 2019
Padres
de familia o tutores
Con fundamento en la
Ley 303 para abatir el acoso escolar en el Estado de Veracruz y la Ley
General para Prevenir y Eliminar la
Discriminación y con el firme propósito de prevenir, detectar, abatir y actuar
en referencia temas relacionados con el Acoso Escolar, la Secretaria de
Educación del Estado de Veracruz ha habilitado en el Sistema de Control Escolar
un apartado en el que deben registrarse
todos los alumnos o alumnas que comenten abuso físico, verbal, psicológico,
cibernético, sexual o de exclusión social, tal registro queda en el
historial académico de los estudiantes.
El sistema contempla tres figuras:
·
Quien comete el abuso, conocido como
ACTOR.
·
Quien presencia el acto y no hace nada,
conocido como CÓMPLICE.
·
Quien es abusado(a), conocido como
VÍCTIMA.
Tanto el ACTOR como el CÓMPLICE tienen las mismas
responsabilidades y consecuencias.
Por tal motivo, la
dirección de la escuela tiene a bien informar que en el presente ciclo escolar
2017-2018 se registrará en el sistema todo acto que contravenga una convivencia
sana y pacifica dentro del edificio escolar.
El
alumno o alumna que no atienda a las recomendaciones e incida en su conducta
disruptiva será transferido a otra escuela.
De acuerdo con la Ley
303, los pasos a seguir al detectar y dar seguimiento a un caso de acoso escolar son los
siguientes:
Artículo
44.
Las sanciones o medidas disciplinarias para los autores, cómplices de acoso
escolar o represalias en las modalidades establecidas en esta Ley serán las
siguientes:
I.
Amonestación
privada: Advertencia verbal y mediante un reporte escrito de
manera preventiva que se hace al autor o cómplice sobre las consecuencias de su
conducta, y de las medidas aplicables frente a una futura reincidencia;
II.
Tratamiento:
Obligación del autor o cómplice a dar cumplimiento a la medida correctiva a que
haya lugar;
III.
Suspensión
de clases: Cese temporal de asistencia a clases, acompañada de
las tareas que, de acuerdo al programa de estudio vigente, deba realizar
durante el tiempo que determine el Director escolar; y
IV.
Transferencia
a otra escuela: Baja definitiva de la escuela donde se
encuentre el autor o cómplice, cuando hayan sido agotadas las sanciones
anteriores y exista reincidencia en su conducta. Se canalizará al Sistema
Educativo para su re-ubicación.
“Juntos hacemos la escuela que
queremos ser”
ATENTAMENTE
LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA
Suspensiones de clases en el mes de Noviembre 2019
Viernes 15 de noviembre: Por Consejo Técnico
Lunes 18 de noviembre: Por día programado en calendario escolar.
Jueves 21 de noviembre: Por junta sindical.
(Dar clic sobre la imagen para agrandarla)
Teléfono
de la escuela: 688-62-09
Teléfono
de la Supervisión escolar: 841-4852
Teléfono
de la Secretaria de Educación: 841-77-00
Les
recordamos la importancia de la puntualidad, la hora de entrada es a las 08:00,
traten de llegar con diez minutos de anticipación.
La
hora de salida
es a las 12:30 horas.
Xalapa-Equez;
Ver. a 26 de agosto de 2019
Padres
de familia o tutores
Con fundamento en la
Ley 303 para abatir el acoso escolar en el Estado de Veracruz y la Ley
General para Prevenir y Eliminar la
Discriminación y con el firme propósito de prevenir, detectar, abatir y actuar
en referencia temas relacionados con el Acoso Escolar, la Secretaria de
Educación del Estado de Veracruz ha habilitado en el Sistema de Control Escolar
un apartado en el que deben registrarse
todos los alumnos o alumnas que comenten abuso físico, verbal, psicológico,
cibernético, sexual o de exclusión social, tal registro queda en el
historial académico de los estudiantes.
El sistema contempla tres figuras:
·
Quien comete el abuso, conocido como
ACTOR.
·
Quien presencia el acto y no hace nada,
conocido como CÓMPLICE.
·
Quien es abusado(a), conocido como
VÍCTIMA.
Tanto el ACTOR como el CÓMPLICE tienen las mismas
responsabilidades y consecuencias.
Por tal motivo, la
dirección de la escuela tiene a bien informar que en el presente ciclo escolar
2017-2018 se registrará en el sistema todo acto que contravenga una convivencia
sana y pacifica dentro del edificio escolar.
El
alumno o alumna que no atienda a las recomendaciones e incida en su conducta
disruptiva será transferido a otra escuela.
De acuerdo con la Ley
303, los pasos a seguir al detectar y dar seguimiento a un caso de acoso escolar son los
siguientes:
Artículo
44.
Las sanciones o medidas disciplinarias para los autores, cómplices de acoso
escolar o represalias en las modalidades establecidas en esta Ley serán las
siguientes:
I.
Amonestación
privada: Advertencia verbal y mediante un reporte escrito de
manera preventiva que se hace al autor o cómplice sobre las consecuencias de su
conducta, y de las medidas aplicables frente a una futura reincidencia;
II.
Tratamiento:
Obligación del autor o cómplice a dar cumplimiento a la medida correctiva a que
haya lugar;
III.
Suspensión
de clases: Cese temporal de asistencia a clases, acompañada de
las tareas que, de acuerdo al programa de estudio vigente, deba realizar
durante el tiempo que determine el Director escolar; y
IV.
Transferencia
a otra escuela: Baja definitiva de la escuela donde se
encuentre el autor o cómplice, cuando hayan sido agotadas las sanciones
anteriores y exista reincidencia en su conducta. Se canalizará al Sistema
Educativo para su re-ubicación.
“Juntos hacemos la escuela que
queremos ser”
ATENTAMENTE
LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA